A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Salud Total Eps Ssa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que inició Salud Total EPS S.A. en contra de ADRES, para que se declarara que la parte demandada era responsable por las glosas infundadas de 193 recobros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 389/21 en virtud de la cual se estableció que, las controversias sobre los recobros a la ADRES por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C y el Juzgado Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Salud Total EPS contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1957 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.